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Año: 2007, Fallos: 330:4329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1°) Queel Tribunal Superior de Justida dela Provincia de La Rioja, ante el recurso extraordinario interpuesto en el sub lite (que finalmente fue concedido) manifestó que "es posible inferir que la parte efectuó un examen de los puntos del pronunciamiento que le causaban agravios, que rebatió sus fundamentos y que desarrolló los argumentos por los que, en su concepto, este Tribunal habría incurrido en la causal pretoriana de arbitrariedad y que específicamente se vinculan con la violación que se habría producido al derecho de propiedad, por haber se vulnerado expresas disposiciones normativas" (fs. 115).

2) Que, en el párrafo siguiente —al examinar los requisitos del recurso— se limitó a consignar que "el remedio satisface los recaudos necesarios para su concesión, pues, a más de los aspectos que ya fueron señalados y aun cuando en la causa se hayan debatido temas de derecho común, la parte mencionó motivos de arbitrariedad que habitualmente son admitidos por la Corte para habilitar la apelación extraordinaria y los agravios invocados han sido suficientemente fundados" (fs. 115).

3) Que de lo expuesto por el tribunal a quo en el mencionado auto de concesión y por el apelante en su recur so, surge —de modo implícito, pero nopor ello menos claro- que la Cortelocal ha entendido conceder el recurso ala luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

4) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, estonoreleva alos órganos judiciales deresolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de excepción como es el de arbitrariedad (Fallos: 323:1247 ; 325:2319 ).

5°) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria seviese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otroresultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia dela Corte (conf. fallos citados en el considerando anterior).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4329

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