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Año: 2007, Fallos: 330:4328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso extraordinario interpuesto por Disco S.A.,actora en autos, representada por el Dr. José Rodolfo Eleazar González, en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera InstanciaN ° 3 de La Plata.


GUILLERMO HORACIO ROS y OTROS v. ESTADO PROVINCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad de sentencias, esto noreleva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento ala invocación de un caso de excepción, ya que de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el tribunal a quo no analizó circunstanciadamente la apelación federal, la concesión de dicho remedio en escuetos términos no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención dela finalidad ala que se hallaba destinada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de la Dra. Carmen M.

Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Ros, Guillermo Horacio y otros c/ Estado Provincial s/ expropiación inversa".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4328

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