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Año: 2007, Fallos: 330:4695 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Si se advierte finalmente que a fs. 221 de la causa se encuentra agregada la resolución N° 196 en la que el Jefe del Estado Mayor General dela Armada Argentina resolvió la admisibilidad del cónputo total del tiempo de la carrera universitaria como años simples de servicio conforme al art. 70 de la ley 14.777 y alos fines del retiro, los prestados en la Administración Pública de acuerdo al art. 71 de la citada ley, cabría concluir que la demandada pretende desconocer los servicios que con anterioridad en otros casos ya había reconocido, sin encontrarse acabadamente demostrado en su presentación en estudio los motivos de tal distinción.

Abona dicha postura la doctrina de Fallos. 315:665 en cuanto a queordenótener en cuenta el suplemento por título universitario afin de calcular el monto deretiro.

Por tanto y por carecer la apelación de adecuado sustento, soy de opinión que corresponde rechazar el recurso extraordinariointerpuesto.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2007. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 2007.

Vistos los autos: "Alvarado, Pedro Alberto Carlos c/ Armada Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.".

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos del dictamen dela Procuradora Fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyas conclusiones cabe remitirse, en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: rechazar el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.

RICARDO Luis L ORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4695 
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