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Año: 2007, Fallos: 330:4699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ellosin perjuiciode señalar que la actuación del juez de la instancia fue conteste con las variables manifestaciones del extraditablerespecto a su conocimiento del idioma castellano.

Así, en un primer momento Praticello (quien contaba con asistencia del defensor oficial) manifestó entenderlo, leerlo y escribirlo por lo que el acto serealizó regularmente (fs. 35). Posteriormente, en la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767 manifestó que tenía inconveniente para leer y escribir en castellano, atento a lo cual se dispusola lectura del acta en presencia de dos testigos (fs. 100). Por fin, en el momento de debate oral manifestó que sólo hablaba parcialmente el idioma por lo que se le proveyó de un intérprete (fs. 159/163).

Como se ve, evidentemente el juez de la instancia supo dar una solución acorde con las errátilesindicaciones del extraditable sobre su conocimiento del idioma nacional, por lo que mal puede la defensa venir a alegar alguna violación a las garantías de su defendido.

— 1 La pretensión del recurrente de que se reclame al Estado requirente el compromiso establecido en el artículo 11.e dela ley 24.767 es claramente improcedente porque el tratado aplicable nolo prevé.

Así lo ha establecido el Tribunal en innumerables oportunidades, donde se dijo que corresponde rechazar el agravioreferido al cónputo del tiempo de detención en el proceso de extradición si dicho requisito nose encuentra previsto en el tratado de extradición (del dictamen de la Procuración General, al queremitióla Corte Suprema, C. 4236. XL1 in re"Crousillat Carreño, José Francisco s/extradición", rta. el 18 de abril de 2006 y suscitas).

Elloes así porqueantela existencia detratado, sus disposiciones y nolas de la legislación interna son las aplicables al pedido de extradición, ya que locontrarioimportaría tanto como apartarse del texto del instrumento convencional e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes, alterando unilateralmente lo que esun acto emanado del acuerdo entre varias naciones, en violación al principio pacta sunt servanda establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados (Fallos: 322:1558 ; 323:3680 ; 324:1564 y 325:1186 , entreotros).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4699 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4699

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