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Año: 2007, Fallos: 330:4698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 Criminal y Correccional Federal N ° 12 por la cual se concedióla extradición requerida por la República de Italia por delitos sexuales contra una menor de edad.

El recurso fue concedido a fs. 177 y el apelante presentó el memorial correspondiente. Se agravia en él de que su defendido no habría contado con un intérprete en este proceso de extradición. Dice también que el Estado requirente no habría asumido el compromiso de computarle el tiempo de detención que viene sufriendo en la Argentina.

Por último, pareceimpugnar la sentencia de extradición por violación del principio de doble subsunción. Así refiere: "...toda vez que lo que debiera contemplar o custodiar VS son solamente los recaudos exigidos por la ley tendientes a obtener que el imputado se someta oportunamente, en caso que así corresponda, a la ejecución de la sentencia condenatoria y no ala interpretación liberal del código de justicia italiano comparado con el argentino para calificar un delito que para nuestro ordenamiento jurídico puede llegar a encuadrarse muy ligeramente en art. 119 párrafo 1 y teniendo en cuenta que no se ha un tipo penal cerrado lo cual no ocurre en este tipo de delitos. No debiendo confundirse este instituto con el previsto por el art. 119 del ritual párrafo 2 comolo califico V.S., como aquí pareciera a su entender acaecer" (sic., fs. 221vta.).

— La cuestión sobre la alegada ausencia de traductor y el mayor o menor conocimiento del castellano por parte del extraditable ya ha tenido adecuado tratamiento en el devenir de este proceso, y el rechaZo de las pretensiones defensistas se encuentra firme y consentido.

En efecto, en su oportunidad la defensa impetróla nulidad ante el juez de la instancia, que rechazó el planteo. Esta decisión fue confirmada por la cámara del fuero, quién además declaró inadmisibles los recursos extraordinario y de inconstitucionalidad interpuestos (cfr.

fs. 4/5, 26 y 40 del incidente de nulidad).

Se advierte entonces que esta cuestión ha tenido exhaustivotratamiento y, por ende, no puede ser ahora reeditada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4698

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