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Año: 2007, Fallos: 330:4697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALESSANDRO GIORDANO PRATICELLO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

El recurso ordinario de apelación resulta infundado si los agravios que se intentan hacer valer aparecen formulados en forma confusa y entrelazados con cuestiones ajenas a la vía intentada, sin un mínimo desarrollo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

Corresponde rechazar los agravios que constituyen una mera reiteración de los que ya fueron planteados en el procedimiento de extradición y/o en el debate, y fueron debidamente considerados por el a quo con arreglo a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega, aprobado por ley 23.719, sin que la partesehiciera cargo de las razones brindadas en esa instancia para desestimarlos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

No cabe considerar el agravio respecto a que el requerido no habría contado con traductor en el inicio del trámite, si fue canalizado por vía del incidente de nulidad que corre por cuerda sin que el punto fuera ventilado en la audiencia de debate y tampoco, por ende, incluido en la sentencia apelada.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

Si la imputación que hace valer el país requirente se basa en la violencia que habría caracterizado la conducta y no en la edad de la víctima, deviene inoficioso un pronunciamiento en punto al agravio basado en esta última circunstancia, máxime si la referencia a quela víctima tenía al momento del hecho 16 años sólo seasienta en las manifestaciones del defensor en la audiencia de debate, mas sin apoyo en las constancias de la causa.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La defensa de Alessandro Giordano Praticello interpuso recurso de apelación contra la sentencia del titular del Juzgado Nacional en lo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4697

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