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Año: 2007, Fallos: 330:4700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV-

Como bien señala el juez de la instancia, el pedido de extradición noviolael principiodela doble subsunción: el artículo 609bis del Código Penal italiano encuentra su correlato en el artículo 119, párrafo primero del Código Penal argentino. Y en nada afecta a esto la circunstancia de que parala legislación extranjera el menor víctima deba tener menos de dieciséis años, a diferencia del tipo penal argentino que exige la edad de trece años.

Elloes así porque la acreditación del principiode doble incriminación no exige identidad normativa entre lostipos penales; lorelevante es que las normas del país requirente y el país requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (Fallos: 319:531 , 323:3055 , entre muchos otros).

La determinación de esta "sustancia de la infracción" a la que se refiere el Tribunal implica prescindir en el análisis, tanto del nomen iuris de las figuras en comparación (Fallos: 315:575 ) como de forzar un paralelismo extremo en la configuración legal de los tipos penales de ambos países. En efecto "el principio de doble incriminación se satisface cuandola sustancia de la infracción está prevista como delictiva en ambos ordenamientos jurídicos (Fallos: 320:1775 ).

Como se ve, la determinación de la doble incriminación implica prescindir de algunos elementos que pueden variar de país en país, de cuestiones que hacen a la determinación legislativa del contenido del ilícito, cargadas de las perspectivas y la valoración de la sociedad en que ese delito ha sido puesto en vigencia por sus legisladores.

Así, siguiendo este criterio, la Corte ha dicho que no afecta la ya mencionada sustancia de la infracción una diferencia en elementos normativos del tipo (Fallos: 315:575 ) o cuando la figura tal como está regulada en el Estado requirente posee mayores elementos típicos que la nacional (Fallos: 320:1775 ) o cuando carece de algunos elementos establecidos en el tipo argentino (como la intimación del artículo 302 del Código Penal: Fallos: 326:3696 ).

En síntesis, la diferencia señalada por el recurrente no afecta la viabilidad de la extradición. Comose vio, la doctrina de la doble subsunción no implica un juicio de valor sobre la adecuación de la conducta imputada con las figuras penales del Estado requirente, sino que se

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-4700

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