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Año: 2007, Fallos: 330:5189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

No obstante la naturaleza local de la normativa en la que se sustentó el rechazo de la casación, cabe admitir el remedio federal si se cuestiona la decisión que frustró el acceso a la instancia casatoria con menoscabo de la garantía internacional de revisión de la sentencia de condena, a partir de una inteligencia del régimen procesal aplicable que lo pone en pugna con la Norma Fundamental, pues no se hallan en discusión las facultades o atribuciones propias que poseen los estados provinciales para delimitar la admisión de sus recursos (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto —.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el superior tribunal provincial se negó a revisar una serie de aspectos de la sentencia condenatoria que la defensa del imputado le había sometido a estudio y esa negativa no se fundó ni en la omisión de la parte de plantear esas cuestiones ni en quelarevisión sea imposible de hecho, sino en que tales asuntos resultarían ajenos a la instancia casatoria, el derecho del imputado a someter a revisión la decisión condenatoria en su contra noha sido debidamente garantizado y la decisión que rechazó el recurso de casación debe ser revocada (Voto dela Dra.

Carmen M. Argibay).

—Del precedente "Salto" al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La Cámara Primera en lo Criminal de Trelew, Provincia del Chubut, condenó a Carlos Enrique Tranamil ala pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en la modalidad del delito continuado (artículos 63 y 119, párrafos 1, 3° y 4° , inciso "b", del Código Penal).

Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial dedujo recurso de casación, que fue declarado procedente en forma parcial. Al así decidir, y en lo que aquí interesa, el a quo rechazó los agravios referidos a la arbitraria valoración de la prueba por presentar el fallo vicios lógi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5189 
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