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Año: 2007, Fallos: 330:5194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Justicia dispuso, por un lado, declarar la nulidad parcial de la requisitoria fiscal de elevación a juicio defs. 366/368 y de la sentencia de fs. 391/398, devolviendo la causa al tribunal de origen para su substanciación, y por otro, condenó al nombrado a la pena de ocho años de prisión por el delito de vidlación calificada por el vínculo perpetrado durante el año 1996. Contra esta resolución se inter puso el recurso extraordinario federal de fs. 457/470 que fue concedido a fs. 474/475.

3) Que para así resolver, el Superior Tribunal provincial consideró que el instrumento requiriente no contenía una descripción dara, precisa y circunstanciada de los hechos dado que imputaba una continuidad delictiva vaga y genérica, salvo en lorelativoa la violación por la que la víctima quedó embarazada y dio a luz a una niña en 1996, todo lo cual determinaba la nulidad parcial de la elevación de la causa ajuicio, del plenario y de la sentencia (con la consecuente retrogradación del proceso), y la parcial confirmación de la condena por esa porción del delito continuado (con la consiguiente reducción de la pena).

4°) Quesi bien es doctrina de esta Corte que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, su lectura remite a situaciones del expediente que revelan una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, de una entidad tal que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia del Tribunal, afecta a la validez misma del proceso, circunstancia que debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se haya planteado.

Ello es así pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de esta Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse (Fallos: 320:854 y suscitas, y 329:4248 ).

Que esta Corte tiene reiteradamente dicho que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exigela observancia de las formas sustanciales del juiciorelativas ala acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 308:1557 , entreotros). Estas formas sustanciales del juiciono se cumplen si un tribunal interviene en una causa sin hallarse facultado para conocer en ella, de modo tal que toda decisión que haya sido emitida

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5194 
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