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Año: 2007, Fallos: 330:5193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Además, sostuvo que "los motivos de la impugnación contrarios a tal extremo tienen sustento en cuestiones de hecho o prueba, ajenas a la competencia extraordinaria de la impugnación casatoria".

En tales condiciones, advierto que la cuestión que se pretende someter a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la planteada en la causa A. 2086, L. XL in re "Acuña, Andrés Francisco s/ homicidio simple-causa N ° 91/03—", en la que esta Procuración General dictaminó el 27 de octubre último. Por tal motivo, cabe dar por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

—VI-

En conclusión, y sin perjuiciode loque pueda luego resolver se acerca del fondo del asunto, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución impugnada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicteuna nueva conformea derecho. Buenos Aires, 21 de marzo de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Tranamil, Carlos Enrique s/ abuso sexual agravado".

Considerando:

1) Que la Cámara Primera en lo Criminal de Trelew, Provincia del Chubut, condenóa Carlos Enrique Tranamil ala pena de diez años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en la modalidad de delito continuado, al tener por probado que el nombrado abusó sexualmente de su hija N.S. T. en reiteradas ocasiones durante los años 1991 a 2000 (fs. 391/398).

2) Que esa decisión fue recurrida por el defensor oficial a través del recurso de casación de fs. 400/404 que fue concedido a fs. 405, lo que motivó la sentencia de fs. 431/450 en la que el Superior Tribunal

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5193 
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