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Año: 2007, Fallos: 330:5192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Expresó que en esa oportunidad se demostró la falta de motivación de la sentencia dada por la arbitraria apreciación de la prueba que hicieron los jueces, al tener por configurada y acreditada la intimidación típica por los dichos de N.S. T. y a través de la ilegal incorporación del testimonio de su madre y cónyuge del imputado, en dara violación al principio de contradicción, bilateralidad y control por parte del encausado, respecto de quien se desconoció el principio de inocencia y la garantía in dubio pro reo.

Agregó que, ante esa carencia de elementos de cargo que prueben la intimidación ovidlencia requerida por el delito analizado, seimponía la dedaración de nulidad de la totalidad del pronunciamiento y que su anulación parcial implicó un desvarío lógico.

Por último, concluyó que mediante una resolución meramente formal y rechazando los motivos de agravios deducidos respecto de los vicios que presentaba la condena, se restringió en forma arbitraria el marco de la casación penal, por lo que se conculcaron los principios de debido proceso y de defensa en juicio, puesto que se vulneróel derecho a recurrir el fallo condenatorio ante un tribunal superior que consagran los artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolítiCos.

—V-

En loque aquí interesa, la defensa fundamentó su recurso de casación local en concretas críticas contra la sentencia que, en su opinión, permitirían afirmar que presenta una motivación aparente por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.

Pesea ello, la suprema corte provincial rechazó el recurso intentado en relación a tales agravios al considerar que "no se demuestra falta o contradicción esencial en la fundamentación de la sentencia" y que a través de esa vía se "ejerce el contralor de la corrección del razonamiento del juez por aplicación de los principios fundamentales dela lógica y máximas de la experiencia, sin emitir opinión sobre la elección de los medios probatorios ni tampoco sobre la justicia de la decisión".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-5192

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