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Año: 2007, Fallos: 330:5191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 1 Al recurrir en casación, el apelante tachó de nula la sentencia por carecer de descripción de las conductas constitutivas del objeto procesal, quebrantar la sana critica racional en la valoración dela prueba y omitir la aplicación del principio in dubio pro reo.

Adujo que el tribunal estableció a partir del suceso inicial un período de una década sin solución de continuidad en el cual tuvo por demostrado el acceso carnal bajo intimidación, construcción que hace imposible cualquier contestación pues no se precisa cuándo, cómo, por qué procedimientos y con qué auxilios se producían esas amenazas.

Asimismo, alegó que sólo la víctima hizo mención a supuestas amenazas y que para superar la orfandad probatoria respecto de la existencia de ese requisito típico los jueces incorporaron los dichos vertidos por su madre en la denuncia policial, sin que haya testificado en dependencias judiciales ni en la audiencia de debate, loqueimplicó conculcar el derecho previsto por los artículos 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos, 350 del Código Procesal Penal, a contrario sensu, y 46 de la Constitución local.

Por último, aseguró que tal escasez de elementos de convicción imponía un estado de duda que debía favorecer al imputado, por lo que se vulneró la presunción de inocencia de la que gozara.

La suprema corte provincial declaró la nulidad parcial del fallo con sustento en que la acusación fiscal planteó una continuidad delictiva imprecisa, vaga y genérica, aunque confirmó la legalidad de la imputación relativa al hecho que causó el embarazo de la damnificada y desechó los agravios referidos al análisis de la prueba por vincularse exclusivamente a ese evento y resultar ajenos a su conpetencia por vía de esa impugnación.

—IV-

En su apelación extraordinaria defojas 457/470, el recurrenteatribuye arbitrariedad al pronunciamiento del a quo por presentar consideraciones de orden general que no importan un tratamiento jurídico acabado y serio de las cuestiones planteadas en la casación que la descalifican como acto jurisdiccional válido al guardar sólo una apariencia de decisión fundada.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5191 
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