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Año: 2007, Fallos: 330:5190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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330 cos y vulnerar el principio de inocencia, con sustento en que no se demostró falta o contradicción esencial en la fundamentación de la resolución y que los motivos de la apelación exceden la competencia extraordinaria dela vía casatoria (fs. 431/450).

La impugnación federal articulada contra esa decisión, fue concedida por el Superior Tribunal provincial.

— En la sentencia, la Cámara consideró probado que el imputado abusó sexualmente de su hija N. S. T. desde que contaba con nueve años de edad hasta el 27 de febrero de 2000 al accederla carnalmente bajo amenazas. Como consecuencia de esa relación incestuosa quedó embarazada y dio a luzaC. E. el 19 de noviembre de 1996.

En su alegato, la señorafiscal argumentó que en esos acoesos sexuales medió intimidación y efectuó un análisis de los tipos penales de los artículos 122 —der ogado por la ley 25.087— y 119, párrafos 1° y 3° del Código Penal, a la luz de la modalidad de delito continuado (v.

fs. 389vta./390).

A su turno, la asistencia técnica planteó que la acusación colocó a T. en estado de indefensión por cuanto no se han individualizado en forma dara los hechos que se le atribuyen y que la víctima no precisó si en el primer evento tuvo lugar una cópula o un tocamiento, por lo que favor rei se debía encuadrar la conducta en el artículo 127, anterior ala reforma de la ley 25.087, y declarar la prescripción.

Por otrolado, solicitó su absolución respecto del hechotras el cual la damnificada r esultó grávida pues adujo que no se encuentra probada la existencia de intimidación ovidlencia (v. fs. 400/404).

El tribunal desechó esos argumentos sobre la base dequeN.S. T.

fue suficientemente cara en sus testimonios al describir los abusos sexuales que sufrió, como también quesu versión, la pericia psicol ógica practicada, y la mendacidad evidenciada en el descargo del imputado, permiten tener por acreditado que en esas ocasiones mediaron amenazas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5190 
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