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Año: 2007, Fallos: 330:850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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850 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Sobre esa base de entendimiento, el razonamiento jurídico que exhibe la sentencia para llegar a la conclusión de que se está en frente de una propuesta de acuerdo abusiva supera, a criterio de esta Corte, la tacha de arbitrariedad con que se la impugna, pudiendo ser señalado quelas críticas que ensayaba la recurrente en ese aspecto no pasan de constituir reflejo de su propia disconformidad personal con lo decidido en una materia que, valga reiterarlo, es propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la instancia de revisión federal.

10) Que tampoco demuestran arbitrariedad las reflexiones que trae el recurso extraordinario según las cuales la legislación vigente abraza un enfoque desregulado del concordato preventivo, donde la solución es librada a la decisión de acreedores y deudor con exclusión de la ingerencia judicial, sin que, por otra parte, pueda calificarse de abusiva una propuesta que implica para el deudor pagar en el límite máximo de lo que puede.

Lo primero, porque si bien el "enfoque desregulado" al que se alude fue el vigente con la redacción original del art. 52 de la ley 24.522 que, ciertamente, no reconocía expresis verbis en el magistrado facultad alguna para denegar la homologación de una propuesta de acuerdo que hubiera obtenido la aprobación de las mayorías legales en el entendimiento de que el concurso es un ámbito en el cual básicamente se debaten intereses privados de acreedores y deudor, no resultando conveniente que el juez en algunos casos se pueda subrogar a eseinterés de los acreedores determinando qué es lo mejor para ellos, lo cierto es que, tras la sanción de la ley 25.589, que reformuló el texto del citado art. 52, la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo ofrecida por el deudor es —como lo señaló correctamente el tribunal 4 quo- condición necesaria pero no suficiente para obtener la homologación, pues el juez puede ejercer un control sustancial de la propuesta, pudiendo denegar su aprobación si la considera abusiva o en fraude ala ley (inc. 49). Dicho con otras palabras, el criterio interpretativo que en este aspecto propicia el recurso extraordinario, directamente no se adecua ala legislación vigente.

Lo segundo, porque la afirmación —a los efectos de descartar su carácter abusivo— de que la propuesta de acuerdo ofrecida representa el límite máximo que la concursada puede pagar, no pasa de ser una aserción dogmática sobre aspectos de hecho y prueba, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, que ni siquiera han sido convenientemente propuestos a la decisión de las instancias de origen.

7 Us 2-MARZO-200,065 250 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:850 
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