Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2007, Fallos: 330:855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DELA NACION 855 230 constancias obrantes en el expediente producidas con posterioridad a la interposición del presente recurso (conf. Fallos: 310:670 ; 311:1810 ; 318:625 ; 321:1393 , entre otros). Por tal razón, de acuerdo con los propósitos preventivos que guían la ley de concursos y quiebras, y teniendo en cuenta que el rechazo del acuerdo originalmente propuesto encuentra fundamento en aspectos que pueden ser mejorados, una adecuada interpretación de las normas aplicables aconseja ponderar tales circunstancias de manera de agotar los medios para dar acabada respuesta a los fines que el instituto del acuerdo preventivo persigue enel sistema.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y oportunamente remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CArLos MaqueDa — E. Raúr

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Arcangel Maggio S.A., representado por el Dr. Francisco Pablo Maggio, patrocinado por el Dr. Rodolfo C. Barra.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial N°5.


FRANCISCO AUGUSTO RINALDI y OTRO
v. RONAL CONSTANTE GUZMAN TOLEDO y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación, la aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido y la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, pues se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundaron en ellas (art. 14, inc. 35, ley 49) 1 Us 2-MARZO-20,65 255 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-330/pagina-855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 855 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com