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Año: 2007, Fallos: 330:854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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854 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 nos remite— y a un desarrollo argumental propio, que refiere a concretas constancias de la causa. Dicho fundamento concierne a aspectos de hecho y derecho común, en principio irrevisables por la vía extraordinaria y los agravios de la recurrente sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto que, más allá de su acierto o error, cuenta con sustento suficiente para aventar la tacha de arbitrariedad.

8) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios formulados, dada la carencia de virtualidad de un pronunciamiento a su respecto para modificar la decisión apelada, que se mantendría con base en el mencionado fundamento irrevisable Fallos: 193:43 y sus citas, 316:1205 , disidencia de los jueces Petracchi, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor, entre otros).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos principales con copia certificada de la presente al tribunal de origen, encomendándose el cumplimiento, sin más trámite, de lo ordenado por la cámara de apelaciones en el fallo recurrido. Notifíquese y archívese la queja.

ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — CARMEN M. ARGIBay.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

DON JUAN CARLos MAquEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que las cuestiones propuestas por el apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Que sin perjuicio de ello, y en atención al sentido del voto de la mayoría, por aplicación de la regla según la cual los pronunciamientos judiciales deben tener en cuenta las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia, corresponde que oportunamente se consideren las 7 Us 2.MARZO-200,065 se 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:854 
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