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Año: 2008, Fallos: 331:1267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de procedimientos administrativos provincial y que ahora insiste en el mismo error cuando plantea nuevamente la cuestión ante V.E.

Niega que se hayan efectuado desafiliaciones en forma unilateral e ilícita por parte del Estado provincial, que los docentes no hayan peticionado expresamente el cambio de obra social, así como que se les haya producido a ellos y a OSPLAD gravísimos perjuicios y reclamos por falta de asistencias médicas y prácticas de distintas complejidad.

En este orden de ideas, explica que la resolución 205/01 contempla la situación de aquellos docentes nacionales transferidos en cargos transitorios (interinos y suplentes) y que, a la fecha del dictado de la resolución, ocupaban cargos permanentes; por consiguiente habían modificado su estado al revestir, en la actualidad, el carácter exclusivo de docentes provinciales y, en consecuencia, debían aportar a la obra social local y no a la actora.

Por otra parte, considera contradictoria la postura exhibida por aquélla al manifestar, por un lado, que los docentes transferidos deben permanecer vinculados a OSPLAD a perpetuidad y, por el otro, al invocar la aplicación de la ley nacional de obras sociales y su reglamentación, que propicia la movilidad de los afilados y la libre afiliación.

Finalmente, sostiene que no es cierto que OSEP resulte más onerosa y brinde menos servicios a sus afiliados, puesto que las prestaciones que ofrece son con casi todos los profesionales y clínicas de la Provincia y cuenta, además, con una amplia cobertura asistencial en todo el país que incluye tratamientos de alta complejidad.

— HI Clausurado el período probatorio, las partes presentaron sus alegatos, por medio de los escritos de fs. 579/583 y 585/588 (actora y demandada, respectivamente).

A fs. 590, el Tribunal dispuso correr vista a este Ministerio Público.

—IV-

Ante todo, en cuanto a las objeciones que la demandada plantea a la admisibilidad formal de la acción intentada, corresponde destacar

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1267 
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