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Año: 2008, Fallos: 331:1261 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión que había rechazado la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la obra social con sustento en que al tiempo en que se creó la Superintendencia de Servicios de Salud por fusión de la DINOS, el INOS y la ANSSAL (decreto 1615/96), esta última ya no contaba con las facultades que pretendía arrogarse la demandante como su continuadora para el cobro de los aportes reclamados en razón de que habían sido transferidas a la DGI por el decreto 507/93 y posteriormente a la AFIP por el decreto 1156/96. Contra ese pronunciamiento la actora dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

27) Que los agravios de la apelante vinculados con su legitimación para el cobro de las sumas que corresponde destinar al Fondo Solidario de Redistribución con relación a los trabajadores autónomos afiliados a las obras sociales, suscitan el examen de cuestión federal para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que en autos se ha objetado la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que la recurrente ha fundando en ellas art. 14, inc. 3, de la ley 48), además de que también ha invocado causales de arbitrariedad que son inescindibles de los temas federales en discusión y deben ser examinadas conjuntamente (Fallos: 323:1625 , entre muchos otros).

3) Que los argumentos que sustentaron la decisión de la cámara no dan respuesta a los planteos de la recurrente porque se refieren a la legitimación del organismo para perseguir el cobro judicial de la suma que debe destinarse a la Superintendencia de Servicios de Salud con respecto a los trabajadores en relación de dependencia y a los empleadores (decretos 507/93, 1156/96, 1615/96), mientras que la cuestión a dilucidar aquí pasa por determinar la legitimación de dicha superintendencia para reclamar el cobro de las sumas que corresponde destinar al Fondo Solidario de Redistribución con relación a los trabajadores autónomos afiliados a las obras sociales, circunstancia que torna descalificable al fallo como acto judicial en razón de la falta de adecuada fundamentación que es dable exigir a todo pronunciamiento Fallos: 320:1254 ).

47) Que, por lo demás, a la luz de la finalidad y espíritu que inspiraron el dictado de las normas que determinaron la competencia y

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1261 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1261

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