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Año: 2008, Fallos: 331:1262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funcionamiento de la Superintendencia de Servicios de Salud (arts. 22 de la ley 23.661 y 1" y 4" del decreto 1615/96), la decisión de negarle en el caso legitimación activa no se presenta como una razonable interpretación del derecho vigente en la materia, si se tiene en cuenta que entre las facultades que expresamente fueron atribuidas a la DGI por el decreto 507/93 y posteriormente a la AFIP por el decreto 1156/96, no se encuentra incluida aquella vinculada con el aporte cuyo cobro se persigue, que no puede calcularse sobre la nómina salarial, y que originariamente se encontraba en cabeza de su antecesora (leyes 23.660 y 23.661 y decretos 2741/91; 507/93; 863/98; 576/93 y 1215/99).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente el recuso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo señalado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud, representada por la Dra. Silvia Mabel Albino.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N" 9.

OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) c/ PROVINCIA DE CATAMARCA
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La vía intentada por la Obra Social para la Actividad Docente con arreglo a lo dispuesto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 205/01 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Educación Provincial en cuanto ordena que los aportes patronales y personales del perso

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1262

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