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Año: 2008, Fallos: 331:1264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o asociación sindical o profesional a las que se hallan vinculadas, y para el cumplimiento de su función reciben y administran recursos de la seguridad social, conformados por los aportes y contribuciones —cotizaciones"- de los empleados y empleadores, empresa o dependencia pública cuya existencia determina la conformación del grupo de beneficiarios (art. 16 de la ley 23.661).

LEY: Interpretación y aplicación.

Es principio básico de la hermenéutica atender en la interpretación de las leyes, al contexto general de ellas y a los fines que las informan, no debiendo prescindirse de las consecuencias que se derivan de cada criterio, pues ellas constituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

La hermenéutica de las normas constitucionales y legales no puede ser realizada por el intérprete en un estado de indiferencia respecto del resultado, y sin tener en cuenta el contexto social en que tal resultado fue previsto originariamente y habrá de ser aplicado al tiempo de la emisión del fallo judicial.

EDUCACION.
El Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia, suscripto el 21 de diciembre de 1992 entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el gobernador de la Provincia de Catamarca, no sólo se dirige a implementar los mecanismos trazados por las normas nacionales aplicables, sino que constituye una expresión de las relaciones de coordinación propias de la dinámica del Estado federal, por lo que no parece razonable que el gobierno provincial que lo acordó para suscribirlo y posteriormente le dio su aprobación con la sanción de la ley provincial 4762, termine por desconocer su real sentido, al asignar a la opción una inteligencia distinta de la establecida en la cláusula décima del acuerdo.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas provinciales.

Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Obra Social para el Personal Docente y declarar la inconstitucionalidad de la resolución 205/01 de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca en cuanto ordena que los aportes patronales y personales de los docentes que desempeñan tareas en los establecimientos de enseñanza estatal nacional, transferido al ámbito provincial, se efectúen obligatoriamente a la Obra Social de Empleados Públicos local-, pues por aplicación del principio de supremacía federal se desprende con nitidez que la pretensión provincial expresada en dicha norma altera un mecanismo que ha sido legislado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1264

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