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Año: 2008, Fallos: 331:1266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das). En tales condiciones, el 21 de diciembre de 1992 se celebró entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el gobernador de la Provincia de Catamarca el "Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia", en cuyo art. 10 se prevé que el personal transferido, en determinado plazo podrá optar por la obra social provincial y que, en caso de que no se produzca esa opción, la Provincia actuará como agente de retención de los aportes personales destinados a la OSPLAD.

En esta opción no se habla de cargos totales o parciales, sino de posibilitar que el docente pueda elegir su obra social. Así —continúa—, es evidente e incuestionable que el que revistaba como personal transferido en ciertas horas cátedra al ser reubicado en otras mantenga la misma calidad y no pueda asimilarse esta situación a una nueva designación. Sin embargo, desde que se dictó la resolución impugnada se inició un proceso de desafiliación compulsiva que le ocasionó un grave perjuicio económico, por la pérdida de aportes, y porque tuvo que hacerse cargo —sin contar con los recursos correspondientes— de la asistencia y prácticas médicas de distinta complejidad que los docentes requirieron a la OSEP sin obtener respuesta.

En consecuencia, señala que ha existido un enriquecimiento ilícito por parte de la obra social local, toda vez que recibió los aportes de los afiliados pero no brindó las prestaciones solicitadas y que decidió entablar esta demanda para evitar que se tornen ilusorios sus derechos y que se produzcan perjuicios irreparables tanto para ella como para sus afiliados y beneficiarios de la Provincia de Catamarca.

—I-

La Provincia de Catamarca contesta demanda y solicita su rechazo por medio del escrito que obra a fs. 305/313.

En primer término, manifiesta que en autos no concurren los presupuestos para que proceda la acción, porque la actora no acredita la existencia de una situación de incertidumbre, toda vez que conocía el contenido y los alcances de la resolución 205/01 desde el momento en que ya había intentado impugnarla por vía de recursos administrativos y acciones judiciales, que fueron rechazados en dos oportunidades por el máximo tribunal provincial, al no haber cumplido con los requisitos indispensables para agotar la vía administrativa previstos en el código

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1266

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