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Año: 2008, Fallos: 331:1622 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

BEATRIZ SILVIA MENDOZA y OTROS c/ ESTADO NACIONAL y OTROS
MEDIO AMBIENTE.
La autoridad obligada a la ejecución del plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, que asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos que se precisan en la sentencia, es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional.

MEDIO AMBIENTE.
El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa del plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de Cuenca.

MEDIO AMBIENTE.
Más allá de lo dispuesto en la ley 26.168 y de las atribuciones que, en cada una de las jurisdicciones correspondientes, establecen las normas constitucionales e infraconstitucionales de aplicación, en orden al alto significado institucional que importa la transparencia en el manejo patrimonial de la cosa pública, cabe establecer que la Auditoría General de la Nación llevará un control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo.

MEDIO AMBIENTE.
Es relevante fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, mediante

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1622 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-1622

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