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Año: 2008, Fallos: 331:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALEJANDRO RAMON ACOSTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Sitanto de los planos efectuados por la policía como por el perito en accidentología vial respecto del lugar del hecho surge que el hecho supuestamente imprudente que le ocasionó la muerte a la víctima ocurrió antes de traspasar los límites interjurisdiccionales que dividen la Capital con la Provincia de Buenos Aires corresponde al magistrado nacional continuar conociendo en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 26 y el Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la prevención policial realizada en el acceso de la Av. General Paz y Ruta Panamericana, por el delito de homicidio culposo.

De las constancias del expediente surge, que en ocasión en que una persona conducía un automóvil acompañado por Diana Florencia Pombo y detrás un amigo de ambos, el conductor perdió su control y colisionó contra la contención metálica de una de las arterias, circunstancia que provocó que la nombrada saliera despedida del automóvil y se produjera su deceso.

El magistrado nacional se inhibió para conocer en la causa, sobre la base del plano efectuado por el perito vial respecto del lugar en que ocurrió el accidente. En ese sentido, entendió que el evento se produjo fuera del acceso de la Av. General Paz, es decir, dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires (fs. 132).

El magistrado provincial, por su parte, en consonancia con el dictamen fiscal, rechazó la atribución de competencia, con fundamento

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:230 
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