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Año: 2008, Fallos: 331:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que la maniobra presuntamente imprudente del conductor tuvo principio de ejecución y finalizó con el resultado fatal en jurisdicción capitalina (fs. 140).

Vuelto el incidente al juez de origen, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó para su conocimiento a V. E.

fs. 142).

En atención a que tanto de los planos efectuados por la policía como por el perito en accidentología vial respecto del lugar del hecho, surge que el hecho supuestamente imprudente que le ocasionó la muerte a la víctima ocurrió antes de traspasar los límites interjurdiccionales que dividen la Capital con la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 50; 100; 126 y 127), opino que corresponde al magistrado nacional continuar conociendo en la presente causa. Buenos Aires, 29 de noviembre del año 2007. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 26, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N" 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:231 
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