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Año: 2008, Fallos: 331:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficios previsionales, se quiso evitar que la crisis por la que atravesaba el régimen local en lo que atañe a esta temática, pudiera proyectarse en desmedro de los jubilados o pensionarios que aparecían como los naturales destinatarios del cambio instrumentado y del traspaso a la Nación de los beneficios presentes y futuros del citado régimen jubilatorio.

9") Que, en particular, interesa destacar el alcance de las obligaciones asumidas por la cláusula tercera del referido convenio. La Nación tomó a su cargo las prestaciones previsionales en curso de pago a los beneficiarios del régimen local y se obligó a mantener los montos de las jubilaciones y pensiones con el límite máximo de haberes fijado en las normas nacionales, a la vez que dio garantía de intangibilidad a los derechos adquiridos bajo la ley 3900 y sus modificaciones, siempre que se hubieran cumplido todos los requisitos exigidos durante su vigencia, por lo que no corresponde admitir una comprensión de normas que vuelva inoperante la protección allí establecida.

10) Que el caso encuadra en la hipótesis prevista en la citada cláusula tercera, pues la demandante accedió al beneficio como docente en la provincia a partir del 24 de noviembre de 1995, mientras regía la referida ley 3900, que fijó su derecho a que la prestación fuera determinada de acuerdo con un promedio de las remuneraciones computables por los cargos ejercidos dentro del sistema nacional de reciprocidad jubilatoria (conf. arts. 36 y 62 ley citada y sus modificaciones por arts. 2, 6, 7" y 21, leyes 4579 y 4922; fs. 33/36, 39/44 del expediente administrativo agregado por cuerda).

11) Que por resolución de la ANSes, registrada por acta N° 4 de abril de 1998, fueron reconocidos los servicios en el colegio San Luis Rey desarrollados conjuntamente con los provinciales que habían dado lugar a la jubilación de la actora, de manera que es inconsistente la decisión de la alzada que ordenó un pronunciamiento sobre el tema, como también lo es el agravio de la demandada que pretende negar el cómputo de esas tareas, cuando generaron los correspondientes aportes al sistema nacional de previsión social y superaron el requisito mínimo de diez años de simultaneidad exigido enla provincia para incrementar el haber inicial (fs. 65/66 del expediente citado y 3 de la causa principal y normas referidas en el considerando que antecede).

12) Que por haber quedado demostrado que durante la vigencia del régimen local se cumplieron todas las condiciones legales para obtener

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:235 
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