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Año: 2008, Fallos: 331:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BLANCA LIDIA BLANCO pr MAZZINA c/ ANSES

JUBILACION Y PENSION.
De las disposiciones de la ley de transferencia de las cajas locales y el convenio celebrado por el Estado Nacional con la Provincia de San Luis surge que, lejos de retacear los derechos de quienes gozaban o debían acceder a los beneficios previsionales, se quiso evitar que la crisis por la que atravesaba el régimen local en lo que atañe a esta temática, pudiera proyectarse en desmedro de los jubilados o pensionarios que aparecían como los naturales destinatarios del cambio instrumentado y del traspaso a la Nación de los beneficios presentes y futuros del citado régimen jubilatorio.


JUBILACION Y PENSION.
Al haber quedado demostrado que durante la vigencia del régimen local se cumplieron todas las condiciones legales para obtener una prestación proporcional a los diferentes cargos desempeñados, debe concluirse que existe un derecho adquirido al reajuste según las reglas previstas por esa legislación, con independencia del momento en que se haya presentado la solicitud, toda vez que los beneficios previsionales no se extinguen por el mero transcurso del tiempo, ni pueden ser alterados o suprimidos por una norma posterior sin menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.


JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento pleno de los beneficios que pasaron al manejo jurisdiccional de la ANSeS encuentra su expresión más clara en lo dispuesto por la cláusula tercera del convenio, que garantiza la intangibilidad de las situaciones alcanzadas por la ley 3900 de la Provincia de San Luis cuando han sido cumplidos todos los requisitos exigidos durante su vigencia, norma a la que corresponde asignar la prioridad necesaria para dar solución al problema, pues de otro modo dicho instrumento aparecería como una vía para limitar beneficios, prescindiendo de los principios propios de esta materia que imponen no llegar a su desconocimiento sino con extrema cautela.


JUBILACION Y PENSION.
Ni el acuerdo de transferencia ni la ley 24.241 o sus modificatorias contienen disposición alguna que justifique la postura de aplicar retroactivamente la legislación nacional para determinar el haber inicial de las prestaciones provinciales, aspecto que se rige por las mismas normas aplicables para la jubilación, que son las vigentes al tiempo de la desvinculación laboral (art. 34, ley 3900 de la Provincia de San Luis; arg. art. 3, punto 1, decreto 525/95, reglamentario de la ley 24.463).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-232

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