Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.

Vistos los autos: Banco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias".

Considerando:

19) Que en autos se discute si un beneficio otorgado por la Provincia de San Luis puede ser reajustado mediante la incorporación de servicios simultáneos comprendidos en el ámbito de la ANSes, después de haber entrado en vigor el convenio firmado con la Nación por el que se dispuso la derogación de todas las normas locales de naturaleza previsional y la transferencia del régimen de jubilaciones de la mencionada provincia al sistema nacional regulado por las leyes 24.241 y 24.463 (conf. ley 5089 de la citada provincia, decreto nacional 63/97 y fs. 11/17).

27) Que la petición fue rechazada en primera instancia en razón de haber sido presentada una vez vencido el plazo de caducidad para iniciar los trámites jubilatorios según la cláusula cuarta del referido convenio, pronunciamiento que fue revocado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó a la ANSeS que reconociera las tareas prestadas en su jurisdicción y que liquidara nuevamente el beneficio con arreglo a la ley provincial 3900, bajo la cual la demandante había entrado en situación de pasividad; asimismo, dejó a salvo la aplicación de la ley 24.463 en lo referente a topes y movilidad de haberes (fs. 44/45 y 62/63).

39) Que para decidir de ese modo el tribunal hizo mérito de que al suscribirse el convenio de transferencia previsional, la Nación había tomado a su cargo la obligación de pagar las prestaciones otorgadas por la caja de la Provincia de San Luis con el límite indicado en materia de topes. Consideró que el derecho a reajuste de haberes no caducaba y que el plazo establecido por la cláusula cuarta sólo alcanzaba a los pedidos de jubilación por el régimen local.

49) Que la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (conf. art. 19, ley 24.463). Sostiene que la sentencia es arbitraria y de cumplimiento imposible; que se funda en normas derogadas

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com