Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2008, Fallos: 331:479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

interesa, el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Bruno Valussi contra la sentencia del Juzgado Correccional de la Tercera Nominación de la ciudad de Resistencia, que lo condenó, entre otros, a la pena de tres años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones graves en agresión, cometido en perjuicio de Gonzalo Riaño (fs. 418/439, 445/489 y 557/573 de los autos principales que corren por cuerda).

Para adoptar ese temperamento, el a quo sostuvo que la ausencia de fundamento que invoca la defensa respecto de la acusación del fiscal, al limitarse a reiterar su requerimiento de elevación a juicio sin valorar las pruebas testimoniales rendidas durante el debate, no tenía asidero en las constancias del proceso, a tal punto que la advertencia que según el recurrente se le efectuó a dicho funcionario en ocasión de alegar sobre el mérito de las pruebas producidas, resultaba imposible de verificar al no surgir tal incidencia del acta de debate, así como tampoco se solicitó dejar asentada esa circunstancia enla oportunidad procesal pertinente.

Sin perjuicio de lo expuesto, consideró que la acusación igualmente contenía los elementos necesarios para una efectiva defensa del encausado, por lo que rechazó toda posible afectación de la garantía constitucional que se considera conculcada.

También desestimó el agravio por el que se atribuye una supuesta falta de logicidad a los fundamentos de la sentencia, al desechar tanto la legítima defensa que alega Valussi ante la agresión por parte de la propia víctima, como al valorar los testimonios incorporados a la causa.

De acuerdo con los argumentos de la condena, las normas que regulan el recurso de inaplicabilidad, la doctrina y la jurisprudencia que cita a tal efecto, refirió que el planteo de la defensa "...solo pretende provocar una nueva valoración de los elementos que conforman el espectro probatorio, lo cual, sabido es, se encuentra vedado como atribución casatoria, siendo ello posible en el recurso de apelación... sin embargo, desconociendo esta prohibición, se intenta discutir el valor conviccional asignado a ciertos componentes del conjunto probatorio, básicamente los testimonios de personas que presenciaron total o parcialmente los hechos y que el magistrado razonablemente juzgó creíbles, aspirando en forma implícita a que en esta sede se le otorgue mayor crédito a la versión dada por su defendido..." (fs. 564/564 vta). Concluyó que no resultaba aceptable la descalificación de la sentencia cuando los agravios

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-331/pagina-479

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com