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Año: 2009, Fallos: 332:1034 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra de detenidos políticos o militantes de diferentes tendencias ideológicas, tal como surgía irrefutablemente de las constancias arrimadas a la propia causa.

6) Que el Procurador Fiscal ante esta Corte sostuvo que de las constancias del expediente surgía que el hecho investigado se había desarrollado en el transcurso de la dictadura militar y que elimputado integraba un grupo policial sospechado de crímenes de lesa humanidad, actuando en un contexto de impunidad que le permitía "ajusticiar a unos y otros". De tal forma Soraire estaba imputado en la causa que investigaba el secuestro y desaparición forzada del ex gobernador Miguel Ragone, el homicidio de Santiago Catalino Arredes y la privación de la libertad de Margarita Martínez de Leal, en trámite ante el Juzgado Federal N" 2 de Salta. Indicó que en esta etapa del proceso no podía descartarse que los homicidios de Salvatierra y Rodríguez también configuraran crímenes de lesa humanidad.

7") Que el examen de las constancias relacionadas precedentemente permite dejar en claro que, hasta el momento, la base y límite del enjuiciamiento se encuentra fijada en el requerimiento de elevación de fs. 858, cuyos antecedentes fácticos no se compadecen con la pretensión concorde del representante del Ministerio Público de fs. 2263 y del Procurador Fiscal ante esta Corte, de encuadrar los hechos imputados dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad.

87) Que ello es así, puesto que el preciso objeto procesal que define el contorno material del enjuiciamientos no contiene las circunstancias de hecho que —ahora— introducen los representantes del Ministerio Público, consistente en que el homicidio calificado —reiterado— que se imputa a Andrés del Valle Soraire tuvo lugar con motivo de su actuación como integrante de la policía política del régimen instaurado desde el 24 de marzo de 1976, y con el fin de ejecutar a los disidentes.

9") Que ninguna de estas circunstancias fácticas encuentra respaldo en la pieza acusatoria que obra en el expediente, ni tampoco la presentación de fs. 2263 individualizada algún elemento de prueba que permita sustentar —más allá de sus especulaciones—las afirmación que fundamenta su pretensión.

10) Que, además, se advierte los hechos contenidos en el aludido requerimiento de elevación a juicio de fs. 858/872 fueron sometidos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1034 
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