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Año: 2009, Fallos: 332:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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69) Que la alzada atribuyó a la nota del 1° de abril de 1981 un alcance claramente compatible con sus términos y la intención de la parte al formular la oferta que fue aceptada por la contraria. El texto de dicho instrumento (conf.fs. 152/153 del expte. 110/88) es el siguiente:

...Nos es grato dirigirnos a Uds. a efectos de desarrollar a continuación y según nuestro criterio; el monto básico de contrato sin L.V.A., parala obra de referencia: 1) En el memorándum adjunto, se llega a que el valor de nuestra oferta sin L.V.A., es de $ 16.387.497.500...Como es obvio, el monto así determinado, condiciona toda la certificación de la obra.—2) —Sin embargo, se incurrió en un error, atento a que no se restó al monto de las economías, $ 1.611.175.500.—, el L.V.A. COSTO que contienen.— 3) —En efecto, si se observa nuestra nota del 19 de noviembre de 1979, que forma parte del contrato, se demuestra claramente que los valores de tales supresiones fueron tomados de nuestra oferta con L.V.A. COSTO.

En consecuencia, corresponde desagregar esa proporción de LV.A., afin de hallar el valor de las supresiones sin L.V.A. y determinar el monto contractual sin I.V.A. A nuestro juicio, corresponde aplicar la siguiente relación... lo que determina un valor contrato de:

17.995.573.000 — 1.461.497.200 16.534.175.800.

Sin otro particular, y a la espera de una solución satisfactoria, saludamos a Uds. muy atte.—.

70) Que es adecuada la apreciación que hizo la cámara del informe del perito contador Verrier pues, efectivamente, éste señala (fs. 625 vta.

del expte. 110/88) que "Tras dictarse en el año 1980 la nueva ley, el Instituto determinó un nuevo precio SIN IVA: $ 16.384.497.500.— pero las actoras con fecha 1/4/81 peticionaron una modificación para que el nuevo precio contractual fuera de $ 16.534.175.800, lo que fue aceptado por el I.V.E. quien con fecha 24/8/81 canceló a título de diferencia la suma de $ley 309.874.900".

71) Que, como se observa, el nuevo precio contractual fue convenido por las partes y con posterioridad se efectuaron certificaciones en base a aquél. La calificación jurídica de la nota en examen y sus efectos es propia de los jueces y escapa a la incumbencia de los peritos en cuyos

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:697 
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