VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que en la presentación directa de fs. 61/69 el recurrente invocó la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de tenencia ilegal de armas, resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego criminis causa, por lo que corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.
Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Notifíquese y hágase saber.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
—I-
Claudio Chacoma fue condenado a la pena de 22 años de prisión por los delitos de homicidio simple, tenencia ilegal de arma de guerra, robo con armas (dos hechos), resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego criminis causa (todos en concurso real, excepto los dos últimos, que concurren idealmente).
Al momento de deducir queja ante esta Corte (fs. 61/69 vta), la defensa ha planteado la prescripción de la acción penal en lo referente a los delitos de tenencia de arma de guerra, resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego, indicando que ella habría operado durante el lapso que se produjo entre la sentencia condenatoria y la decisión
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:702
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