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Año: 2009, Fallos: 332:702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que en la presentación directa de fs. 61/69 el recurrente invocó la prescripción de la acción penal respecto de los delitos de tenencia ilegal de armas, resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego criminis causa, por lo que corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Notifíquese y hágase saber.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

—I-

Claudio Chacoma fue condenado a la pena de 22 años de prisión por los delitos de homicidio simple, tenencia ilegal de arma de guerra, robo con armas (dos hechos), resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego criminis causa (todos en concurso real, excepto los dos últimos, que concurren idealmente).

Al momento de deducir queja ante esta Corte (fs. 61/69 vta), la defensa ha planteado la prescripción de la acción penal en lo referente a los delitos de tenencia de arma de guerra, resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego, indicando que ella habría operado durante el lapso que se produjo entre la sentencia condenatoria y la decisión

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-702

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