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Año: 2009, Fallos: 332:698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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informes la actora basa su pretensión recursiva. Resultan entonces aquí aplicables los principios sobre celebración y ejecución de los contratos a que se hizo referencia en el considerando 13.

72) Que, por lo demás, no se aprecia la alegada insuficiencia técnica del recurso de apelación de la demandada, ya que expuso con claridad y concreción suficientes que, ante el alcance que cabía asignar al ya recordado convenio, poco aportaban los dictámenes técnicos que se pronunciaban sobre extremos que no guardan relación con lo estipulado por las partes (fs. 1670).

73) Que, asimismo, cabe poner de relieve que la apelante, en su memorial ante esta Corte, formula planteos con sustento en los peritajes técnicos que constituyen reiteración de los articulados ante la alzada al contestar los agravios de la contraria (conf. fs. 1735 vta/1738 vta.

y 2344 vta./2346 vta.) y ensaya otros, como el referido a la pregunta 25 del cuestionario pericial y su respuesta atinente a la cronología del intercambio de notas entre las partes sobre la cuestión, que no fue claramente sometido a consideración de los jueces de la causa. En tales condiciones, resulta aplicable la doctrina citada en el considerando 48.

74) Que, en lo atinente a las costas, la demandada se limita a hacer referencia a la mala fe de la contraria lo cual resulta insuficiente para revertir lo decidido en el punto, toda vez que la labor interpretativa de la alzada para desentrañar la voluntad de las partes, que exigió valorar su conducta posterior a la luz de las certificaciones ulteriores a lo convenido, y examinar el peritaje contable, ponen de manifiesto la complejidad del asunto.

75) Que en la causa "BEGEBE S.A. c/ Instituto de Vivienda del Ejército s/ cobro de pesos" (expte. N" 230/85 — actual N° 38.152/95), en lo que al caso concierne, la alzada confirmó el progreso de la reconvención por daños y perjuicios derivados de la rescisión del contrato de dirección de obra, pero redujo el monto de la multa solicitada por la reconviniente a 1 del monto contractual.

76) Que para así decidir, en lo que interesa, la cámara consideró que, de las distintas causales invocadas por la demandada para declarar rescindido el contrato, la única que justificaba la decisión era el abandono de funciones, ya que en la causa iniciada por el Instituto de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:698 
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