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Año: 2009, Fallos: 332:700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Traslados contestados por el Instituto de Vivienda del Ejército, representado por el Dr. David Andrés Halperín, y la Empresa Constructora INDECO S.A. - Crivelli S.R.L., representada por el Dr. Alfredo J. Guglielmontti.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3.


CLAUDIO GUSTAVO CHACOMA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si la acción en los autos principales podría encontrarse prescripta con respecto a algunos de los hechos imputados, corresponde ordenar la suspensión del trámite del recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia penal.

En nuestro Código Penal coexisten un régimen de prescripción de la acción con otro de prescripción de las penas, y la particularidad de esta situación es que el primero tiene como límite final el comienzo del segundo, lo que significa que cuando la sentencia queda firme y la pena puede ejecutarse, deja de correr el plazo de prescripción de la acción y comienza a correr el plazo de prescripción de la pena (conf. artículo 66 del Código Penal) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si al estudiar la queja, el Tribunal entiende que dicho recurso es improcedente, el planteo de prescripción de la acción deberá ser rechazado in limine, pues, al haberse mantenido incólume la firmeza de la sentencia, el pedido habrá quedado reducido a un reclamo manifiestamente inadmisible; en cambio, si se advierte que la queja es procedente, pues en ella se demuestra que el remedio federal contiene una cuestión constitucional que debe ser tratada, debe disponerse la suspensión del trámite del recurso extraordinario concedido y remitirse el pedido de prescripción a los jueces de las instancias inferiores, y si éstos lo rechazan, deberá entonces la Corte estudiar la procedencia del remedio federal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:700 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-700

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