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Año: 2009, Fallos: 332:701 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En caso de ser admitida la queja, todo el tiempo que va desde la resolución de segunda instancia por la que se rechazó el recurso extraordinario hasta la decisión que se toma de admitir la presentación directa, deberá ser computado como plazo de prescripción de la acción, solución esta que también se deriva del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Siel planteo del recurrente se reduce a cuestionar el modo en que los jueces han interpretado el artículo 104 del Código Penal y ciertas circunstancias fácticas que han servido para agravar la pena, temas que resultan ajenos a la instancia extraordinaria federal ante la Corte (artículo 15 de la ley 48), resulta inadmisible la queja y, consecuentemente, el planteo de prescripción de la acción debe ser desestimado (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 2009.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales con respecto a algunos de los hechos imputados, corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja.

Hágase saber al tribunal de origen que deberá comunicar a esta Corte la decisión definitiva de la cuestión de prescripción de la acción penal.

Notifíquese y oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:701 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-332/pagina-701

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