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Año: 2009, Fallos: 332:699 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Vivienda del Ejército contra las empresas constructoras y la directora de obra se demostró que esta última había cumplido adecuadamente con los trabajos durante el período de su desempeño efectivo. Entendió que, toda vez que el abandono se produjo cuando restaba poco menos de 1 para culminar la obra, resultaba excesivo imponer un resarcimiento del 5, pues éste no guardaba proporción con el incumplimiento. En virtud del resultado del pleito, impuso las costas en 90 a la actora vencida en su reclamo) y 10 a la demandada.

77) Que la demandada sostiene que, ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el desempeño negligente y el abandono de la obra, se justificó su decisión rescisoria y, en consecuencia, corresponde atenerse a las estipulaciones contractuales que son claras al establecer una indemnización del 5 del monto total de honorarios.

Aduce que el pronunciamiento es infundado pues se limita a indicar la falta de razonabilidad del resarcimiento pretendido, sin explicar en qué consiste. Cuestiona la distribución de costas.

78) Que tales propuestas no satisfacen el requisito de fundamentación (art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

La apelante omite considerar que el a quo señaló que sólo una de las causales invocadas —abandono— tuvo entidad para validar el distracto y ponderó la escasa magnitud de la tarea a realizar. Frente a tal argumentación la demandada sólo señala los incumplimientos que reprochó a la contraria y cita fragmentariamente las estipulaciones contractuales, lo que pone de manifiesto la absoluta ausencia de refutación respecto de los decisivos fundamentos de la sentencia apelada. Lo expuesto, determina, asimismo, la improcedencia del planteo relativo a las costas que se halla ligado al agravio sobre el fondo de la cuestión.

Por todo lo expuesto, se resuelve confirmar la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos ordinarios interpuestos por el Instituto de la Vivienda del Ejército, actor en autos, representado por el Dr. David Andrés Halperín; y la Empresa Constructora INDECO S.A. - Crivelli S.R.L. demandada en autos, representada por el Dr. Alfredo J. Guglielmotti.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:699 
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