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Año: 2010, Fallos: 333:1914 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cida por la ley de fondo..". De ahí que al aplicar el precedente "Costa", el tribunal a quo realizó una exégesis inadecuada de esa sentencia y de la causa en estudio.

9") Que cabe examinar, seguidamente, la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 y del decreto 884/08 —que, como se dijo, ratificaron la calificación como no remunerativos ni bonificables— en la pretensión demandada.

En lo que al caso resulta de interés, tal como lo expuso la señora Procuradora Fiscal, los decretos de necesidad y urgencia no han modificado la estructura o arquitectura salarial diseñada en la ley 21.965.

Es importante resaltar que el Poder Ejecutivo Nacional se limitó a ratificar el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos involucrados.

En efecto, el decreto 1255/05 creó el denominado "adicional transitorio" que fue el instrumento a partir del cual se garantizó la base del aumento salarial dado al personal en actividad año tras año por los sucesivos decretos antes mencionados. Empero, al crear ese "adicional transitorio", aquel decreto estableció un mecanismo especial para su cálculo que se limitó a ese adicional, sin que pueda interpretarse que ello comportó una modificación de alcance general al modo de calcular las retribuciones del personal de la Policía Federal establecido en la ley 21.965 y en el decreto reglamentario 1866/83.

10) Que aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 —convalidados por ambas cámaras del Congreso Nacional y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general —en tanto se aplican según su jerarquía ala generalidad del personal policial— desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.

Dicho en otras palabras, los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, y el decreto 884/08 han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el art. 75 de la ley 21.965.

11) Que por otra parte, y como dato de utilidad, es dable señalar que los referidos decretos garantizaron a la totalidad del personal policial

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1914 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1914

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