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Año: 2010, Fallos: 333:1912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que los actores, personal en actividad de la Policía Federal Argentina, promovieron demanda con el objeto de que se declarara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 2744/93, a saber: (i) "funciones jerárquicas de alta complejidad", ii) responsabilidad por cargo o función", (iii) "mayor dedicación", (iv) tareas profesionales de riesgo" y (v) "servicios de constante imprevisibilidad" (fs. 2/8).

27) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar —en lo que al caso interesa— el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda (fs. 123/124).

Contra ese pronunciamiento, los demandantes interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 125/130 vta.; no replicado: ver fs. 134) que fue concedido (fs. 135).

39) Que para así resolver, la cámara remitió al precedente "Costa" Fallos: 325:2161 ), en el que —recordó— este Tribunal revocó la sentencia que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones contenidas en el decreto 2744/93.

47) Que toda vez que el recurso extraordinario es formalmente admisible —puesto que en el sub lite se halla en juego la interpretación de normas federales y la decisión de la causa ha sido adversa al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48), esta Corte dio intervención a la Procuración General de la Nación, quien dictaminó en sentido de revocar la sentencia apelada y reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales referidos fs. 144/145 vta).

5) Que este Tribunal dispuso dar traslado a las partes y correr una nueva vista a la Procuración General de la Nación (fs. 148) para que se expidieran acerca de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05 y 1126/06, que ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable de los referidos adicionales. Cabe señalar que tales decretos no fueron objeto de examen por los jueces de las instancias anteriores ni invocados por los litigantes, en tanto fueron dictados con posterioridad a la sentencia recurrida.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1912

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