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Año: 2010, Fallos: 333:1911 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la remuneración principal en remuneración accesoria, ampliado el trastrocamiento ya existente.

Con respecto a si ambos decretos podrían tenerla virtud de modificar los términos de la mencionada ley 21.965, haciendo excepción —para el caso particular de los suplementos creados en el decreto 2744/93—al principio general establecido en su artículo 75, toda vez que han tenido aprobación legislativa, entiendo que si bien las dos cámaras del Poder Legislativo han declarado la validez de ambos decretos de necesidad y urgencia, siguiendo el trámite especial inserto en el capítulo IV de la ley 26.122, esta circunstancia no alcanza para cohonestar la constitucionalidad del régimen establecido en ambas decisiones del Poder Ejecutivo.

Así lo pienso, habida cuenta de que las disposiciones del Capítulo VIII — Haberes, de la ley 21.965, no fueron modificadas o derogadas por ninguno de los decretos en juego y, por ende, ellas no perdieron vigencia y, además, dado que ha dicho el Tribunal que los decretos que en su origen se hallan viciados de inconstitucionalidad por haber sido dictados por el Poder Ejecutivo con exceso de sus facultades reglamentarias no son susceptibles de purga o subsanación mediante ratificación parlamentaria posterior (doctrina de Fallos: 322:1868 , causa "Franco").

En tales condiciones, según mi punto de vista, no se modificaron las circunstancias por las que esta Procuración General emitió la opinión de fs. 144/145, aconsejando considerar a los beneficios creados como remunerativos y bonificables, más allá de la calificación en ellos dispuesta. Buenos Aires, 5 de noviembre de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 5 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Oriolo, Jorge Humberto y otros c/ EN — M? Justicia Seguridad y DDHH — PFA — dto. 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1911 
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