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Año: 2010, Fallos: 333:1908 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que debe ser presentado ante la autoridad policial en el término de tres días, fundamentado en el mismo acto, bajo apercibimiento de no tenérselo por interpuesto o de establecer su inadmisiblidad (arg.

a quo art. 4, ley provincial 6756), sin haber contado —en el caso— con asistencia letrada, en modo alguno puede ser calificado ex ante como efectivo" en los términos indicados. En este sentido, y con relación a este punto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que el deber de control judicial de las detenciones administrativas o policiales exige algo más que un recurso eventual y dependiente de la voluntad del afectado, pues de otro modo se distorsionaría la naturaleza misma de la garantía de todo detenido de ser llevado sin demora ante un juez (cf. mutatis mutandis, caso "De Jong, Baljet y Van den Brink vs. Países Bajos", sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 22/05/1984, acápite 51, y "Niedbala vs. Polonia", del 4/07/2000, acápite 50).

29) Que, por las razones expuestas, el procedimiento contravencional impugnado, en cuanto ha sido materia de apelación, no está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo, y ha lesionado en el caso la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad (art. 18, de la Constitución Nacional y art. 7", de la Convención Americana de Derechos Humanos).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nueva sentencia conforme a derecho.

Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el imputado, representado por la Dra.

Lourdes Bascauy.

Traslado contestado por el Superior Gobierno de la Provincia Tucumán, representado por la Dra. Mirta Adriana Airla.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Penal de Instrucción de Primera Nominación.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1908 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-1908

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