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Año: 2010, Fallos: 333:2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anterior con respecto al cálculo de los intereses, ordenando liquidar los accesorios de acuerdo a las pautas previstas contractualmente, lo cualimplicó una reducción de la tasa que había determinado el juez de la instancia anterior (fs. 347/3554 y 411/413). El tribunal invocó como sustento de la decisión, un precedente de la misma sala, dictado el 9 de agosto de 2007 ("JP Morgan Chase Bank N.A. c/ Banco Hipotecario S.A. s/ ejecutivo").

Posteriormente, y ante un recurso de aclaratoria presentado por la parte actora, los magistrados dejaron establecido que se aplicaría la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días (fs. 419/421 y 426). Para así decidir, reconocieron la existencia de un error en el fallo que citaron como fundamento, desde que no resultaba aplicable al supuesto de autos, y afirmaron que el hecho de tratarse de una obligación en moneda extranjera —en el caso, incumplimiento en el pago de obligaciones negociables emitidas en Euros-— no era óbice para la aplicación de la tasa activa, citando antecedentes jurisprudenciales del tribunal.

Desde otro lado, los magistrados entendieron que lo sustancial de la decisión de fojas 411/413 fue el reconocimiento del crédito y su sujeción ala moneda originariamente pactada, y, en ese marco, concluyeron que la aclaratoria no transgredía los límites del artículo 166, inciso 2), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

—I-

Contra este último pronunciamiento, el demandado dedujo recurso extraordinario, que fue desestimado (fs. 447/458 y 460/461), dando lugar ala presente queja (fs. 44/48, del cuaderno respectivo). En síntesis, alega que la sentencia aclaratoria que determinó la aplicación de la tasa activa es arbitraria, pues sin intervención de su parte, modifica de manera sustancial y en un sentido diametralmente opuesto, la resolución dictada a fojas 411/413, donde se había ordenado calcular los intereses conforme la tasa pactada contractualmente.

Precisa que el tribunal, mediante el pronunciamiento definitivo de fojas 411/413, acogió los agravios presentados por su parte contra la decisión de primera instancia que había fijado la tasa activa (18,85 anual), y ordenó aplicar la tasa pactada contractualmente (10,75,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2011 
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