FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Viacel Corporation S.A. c/ Banco Hipotecario S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 54/55, a los que cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto lo resuelto, con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI
— CARMEN M. ArGIBay (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2013
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