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Año: 2010, Fallos: 333:2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la dificultad para determinar este punto en delitos cometidos en el ámbito virtual, y dado que tanto la víctima, sus hermanas —quienes recibieron los mensajes amenazantes en su cuenta de facebook y el acusado —por la denunciante— de haberlas emitido, viven en la Provincia de Buenos Aires, estimo que de conformidad con la regla general de atribución jurisdiccional del domicilio (artículos 100 y 102 del Código Civil), corresponde que sea la justicia local la que conozca en la presente causa (Fallos: 327:2978 y 328:3309 , entre otros), sin perjuicio de que si su titular considera que la investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 333:66 ; 329:5694 , entre otros).

Buenos Aires, 22 de septiembre del año 2010. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N" 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N" 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2016 
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