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Año: 2010, Fallos: 333:2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la demandada, representada por el Dr. Daniel Omar Martínez, con el patrocinio letrado de los Dres. Salvador Darío Bergel y Débora Karina Bergel.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 7.


ALEJANDRA ADRIANA CAVALIERI
INTERNET
Si de la causa no surge el lugar concreto en el que se profirieron las amenazas, teniendo en cuenta la dificultad para determinar este punto en delitos cometidos en el ámbito virtual, y dado que tanto la víctima, sus hermanas —quienes recibieron los mensajes amenazantes en su cuenta de red social— y el acusado de haberlas emitido, viven en provincia, de conformidad con la regla general de atribución jurisdiccional del domicilio (artículos 100 y 102 del Código Civil), corresponde que sea la justicia local la que conozca en la presente causa, sin perjuicio de que si su titular considera que la investigación corresponde a otro juez de su misma localidad, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N" 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado de Garantías N" 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2014 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2014

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