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Año: 2010, Fallos: 333:2012 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9 y 8 anual para las respectivas series de obligaciones negociables que se ejecutan). En ese contexto, afirma que la Cámara a través de una sentencia aclaratoria, en exceso de las facultades previstas por el artículo 166, inciso 2" del código de rito, modificó la resolución definitiva antes mencionada.

— II Si bien el alcance de las resoluciones aclaratorias es —por tratarse de materia procesal— ajeno al ámbito del remedio federal, V.E. ha establecido que cabe hacer excepción a tal principio, cuando el tribunal de segunda instancia excedió el ejercicio de la facultad prevista en las normas aplicables del ordenamiento procesal (v. doctrina de Fallos:

327:5850 ; 329:5755 , entre otros).

En tal contexto, a mi modo de ver, asiste razón al recurrente toda vez que mediante el pronunciamiento atacado que resolvió un recurso de aclaratoria se modificó la tasa de interés aplicable, que había sido fijada por una decisión anterior, sin sustanciación previa ni traslado al litigante que resultó perjudicado. Al respecto, es dable recordar que el Tribunal ha dicho que la aclaratoria no habilita a los jueces a introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido en la sentencia (Fallos: 326:3056 ; 329:5755 ; etc.).

En tales condiciones, en mi opinión, lo resuelto respecto del cálculo de los accesorios, excedió los límites de la simple corrección de algún concepto oscuro, o error material, y alteró, en lo sustancial, la decisión en orden al alcance de los intereses, cuya determinación había sido objeto de controversia por la parte demandada (v. recurso de apelación fs. 381 y ss.).

—IV-

En tales condiciones, en mi opinión, V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido en base a lo expuesto precedentemente, mandando a que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho. Buenos Aires, 29 de junio de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2012 
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