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Año: 2010, Fallos: 333:2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la denuncia formulada por Alejandra Adriana Cavalieri.

En ella refiere que es usuaria de la red social de internet denominada: "facebook", y que luego de rechazar la solicitud de admisión de Bautista Russo para integrarlo a sus contactos por no conocerlo, dicho usuario les envió a sus hermanas un mensaje de corte intimidatorio y ofensivo (fs. 1).

Con posterioridad, una persona hasta el momento no identificada, creó otro perfil en esa red social usando el nombre de la denunciante, como así también sus datos personales y una foto de ella copiada de su cuenta de internet, exhibiendo en el "muro" de la página una serie de comentarios que menoscaban su persona.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 23, que conoció primero en la denuncia, se declaró incompetente sobre la base de lo dispuesto en la ley 26.357, por cuanto el delito de amenazas simples es de aquéllos cuya competencia fue transferida a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con relación al segundo hecho previsto en el artículo 153 ó 153 bis, declinó la competencia en favor de la justicia nacional en lo correccional (fs. 19).

La justicia contravencional aceptó la competencia para conocer en la presunta comisión de los delitos de amenazas simples. Sin embargo, tras comprobar que tanto la víctima como sus hermanas tienen su domicilio en Adrogué, declinó la competencia en favor de la justicia provincial (fs. 26).

Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento por considerarlo prematuro. En tal sentido, adujo que no surge el lugar en el que las hermanas de la víctima recibieron los mensajes intimidatorios, puesto que su declinatoria se apoya enla circunstancia de que la damnificada y sus hermanas residen en jurisdicción provincial (fs. 28/29).

Vuelto el legajo al juez de faltas, insistió en su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a V.E. (fs. 32/33).

En atención a que de las constancias de la causa no surge el lugar concreto en el que se profirieron las amenazas, teniendo en cuenta

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2015 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2015

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