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Año: 2010, Fallos: 333:2074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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necesidad de determinar el carácter general o particular de ambos adicionales, lo que importa también una lesión al derecho de defensa del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional), que afecta la validez de la decisión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

REMUNERACIONES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de ex empleados del disuelto Tribunal de Cuentas de la Nación si al fundarse en un precedente de otra sala del mismo tribunal que concluyó en el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales, la decisión apelada soslayó, por un lado, que la generalidad de un suplemento atiende a la posibilidad de que lo perciba la totalidad de los agentes con prescindencia del cumplimiento de condición alguna, alcance que debe surgir de la propia norma que lo implementa y que no necesariamente importa que revista naturaleza remunerativa o bonificable y, por el otro que los caracteres remunerativo y bonificable de los adicionales no son una consecuencia necesaria de la generalidad con que fueron otorgados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 389/390, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala ID), al confirmar la sentencia de primera instancia de fs. 359/361, hizo lugar a la demanda que los actores (ex empleados del disuelto Tribunal de Cuentas de la Nación, TCN en adelante) dedujeron contra la Auditoría General de la Nación, tendiente a que se declare la nulidad de la resolución 70/05, en cuanto rechazó su reclamo por diferencias salariales.

En consecuencia, a) condenó a la demandada a realizar la liquidación por el período no prescripto, que incluya en la base de cálculo los suplementos "compensación funcional" y "dedicación exclusiva", de carácter general, con la correspondiente adaptación a la estructura remuneratoria que establecen las resoluciones 3598/88 del TCN y 118/93 de la AGN; b) dispuso que las sumas adeudadas, consolidadas por aplicación de la ley 25.344, generarán los intereses en ese régimen desde que cada suma es debida hasta el 31 de diciembre de 1999, mien

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2074 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2074

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