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Año: 2010, Fallos: 333:2079 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ERIC DAHLGREN c/ EDITORIAL CHACO S.A. y OTRO

LIBERTAD DE EXPRESION
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda si las supuestas inexactitudes de la carta de lectores publicada se refieren a hechos vinculados con el ejercicio, por parte del recurrente, de cargos al frente del Instituto de Previsión Social de la Provincia del Chaco, por lo que debe ser considerado como un funcionario público, que merece una tutela más atenuada que la que corresponde a los simples ciudadanos privados y en ese caso se debería probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia, en tanto la libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones "verdaderas" sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad.


LIBERTAD DE EXPRESION.
La publicación de una carta de lectores no puede, en principio, traer aparejada ninguna responsabilidad al medio en el que se la publicó o a sus directivos en tanto, en determinadas condiciones, se permite al que suministra una información desinteresarse de la verdad o falsedad de ella y eximirse de responsabilidad con la sola cita de la fuente, ya que en temas de relevancia pública parece prioritario que todas las voces sean escuchadas, para que se acreciente y robustezca el debate propio de un sistema democrático, sin que resulte excepción a ello el hecho de que ésta llevara un título, en tanto dicho recurso periodístico sólo apunta a traslucir el contenido de las misivas y no da base alguna para considerar al título como un producto intelectual autónomo, o para atribuir a los dueños de los diarios (0 sus directores) una suerte de coautoría del texto publicado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por el actor contra la sentencia de Cámara, que a su vez confirmó el pronunciamiento de grado que rechazó la demanda iniciada por el señor Jorge Eric Dalhgren, contra María Cristina

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2079 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2079

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