Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2010, Fallos: 333:2076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

actores en virtud de lo dispuesto por las resoluciones 3598/88 y 118/93, antes citadas.

— HI Ante todo, cabe destacar que V.E. tiene reiteradamente dicho que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir esa tacha, en principio, deviene insustancial el tratamiento de los demás argumentos, ya que no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 322:904 ; 323:2504 , sentencia del 23 de noviembre de 2004, in re R. 996, L. XXXIX, "Romero, Jorge Horacio c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", entre otros).

En este sentido, corresponde señalar que, tal como expresa el recurrente, la sentencia de la cámara —que ordena la inclusión de los suplementos que se reclaman en la base de cálculo con fundamento en que tendrían carácter remunerativo y bonificable— empleó argumentos que sólo en apariencia sustentan su decisión y, por lo tanto, no satisface la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo que torna procedente el recurso deducido.

Ello es así, porque el a quo analizó los adicionales "compensación funcional" y "dedicación exclusiva" y, sobre la base de encontrarlos remunerativos y bonificables, concluyó que debían considerarse para calcular las remuneraciones de los actores. Mas con esa decisión avanzó sobre aspectos que no se hallaban en tela de juicio y desplazó el tema central que se debate en la causa, cual es la necesidad de determinar el carácter general o particular de ambos adicionales. Ello importa, también, una lesión al derecho de defensa del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional), que afecta la validez de la decisión.

Al respecto, es relevante señalar que el tribunal apelado consideró que esos adicionales eran de carácter remunerativo y bonificable al no haber sido excluidos específicamente por los vocales del ex TCN del concepto sueldo, sin advertir que los interesados limitaron sus reclamos al reconocimiento de la naturaleza general que le asignaban a tales adicionales, a fin de que fueran incluidos en la base de cálculo de sus haberes.

Si bien el tribunal transcribió las disposiciones pertinentes de la resolución 3598/88 del entonces TCN —que reguló el régimen salarial

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2076

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com