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Año: 2010, Fallos: 333:2075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tras que las devengadas con posterioridad a esa fecha se encuentran consolidadas en los términos de la ley 25.565 y generarán los intereses que ahí se establecen desde que cada suma es debida hasta el 31 de diciembre de 2001; c) finalmente, dispuso aplicar la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. para las sumas no consolidadas.

Para resolver de ese modo, la cámara desestimó los agravios de la demandada y señaló que los suplementos mencionados "deben ser considerados como de alcance general y remunerativo y, por lo tanto, computables en la base de cálculo de los haberes de todo el personal del ex Tribunal de Cuentas de la Nación", según lo dispuesto por las normas que regularon el modo de cálculo de sus remuneraciones (arts. 78 de la Ley de Contabilidad, 45 de la ley 23.659 y resolución 3598/88 del TCN). Añadió que pese a la calificación asignada por la norma como "no remunerativos", dichos suplementos tenían ese carácter a los efectos prácticos, en tanto integraban la remuneración total, como contraprestación económica general por el trabajo efectuado.

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Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 393/406, que fue concedido a fs. 416.

En lo sustancial, aduce que la sentencia carece de fundamentación normativa, efectúa una aplicación parcial del derecho vigente, prescinde de consideraciones conducentes para resolver el caso y se aparta de la jurisprudencia aplicable.

Sostiene que el carácter remunerativo de los adicionales —calificación de la que erróneamente parte la Cámara para concluir en que son generales— no fue planteado por ninguna de las partes ni constituye el tema central sobre el que se trabó la litis, lo que afecta el principio de congruencia y los derechos constitucionales de defensa en juicio y de propiedad. Añade, con cita de precedentes de la Corte Suprema, que la generalidad de un adicional presupone su carácter remunerativo mas ello no permite concluir que este carácter determine su naturaleza general o particular.

Asimismo, efectúa una reseña del origen y la evolución de los adicionales denominados "compensación funcional" y "dedicación exclusiva" y destaca el carácter particular con que fueron creados, circunstancia que obstaría a su inclusión en la base de cálculo de los haberes de los

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2075 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-333/pagina-2075

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