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Año: 2011, Fallos: 334:1281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Visa" (que habrían sido dadas de baja el 23/9/97 y el 6/4/00, respectivamente), si bien el actor no reconoció expresamente estas deudas, manifestó que "...aun cuando las deudas fueran ciertas y la mora fuese la que denuncia el Citibank,... dichas obligaciones estarían prescriptas a tenor de la jurisprudencia y de la Ley de Tarjetas de Crédito Nro.

25.065", o bien, deberían ser alcanzadas por el "derecho al olvido" establecido en el artículo 26, punto 4, de la ley 25.326 (fs. 123/123 vta.

y 124).

27) Que el juez de primera instancia rechazó la acción intentada fs. 319/321), decisión que fue confirmada por la mayoría de los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 357/360).

Aquella mayoría —tras reproducir el texto del artículo 26, punto 4, de la ley 25.326 y del artículo 26 del decreto reglamentario 1558/01— señaló que en el pleito no se hallaba en discusión la situación de mora del actor en el cumplimiento de sus deudas relativas a dos tarjetas de crédito y a una cuenta corriente, y que la acción sólo podría prosperar "...en la medida que esté acreditado de modo fehaciente que transcurrieron cinco años desde la última información adversa sobre la situación económica financiera del actor... siempre que no se halle transcurriendo un plazo de prescripción superior. Sobre el particular, debe tenerse presente que el tiempo de olvido previsto para evaluar la solvencia económica-financiera de un particular de modo alguno puede predominar o pulverizar los plazos [prescriptivos] establecidos en el ordenamiento jurídico..". Agregaron que, si "...el accionar disvalioso o ilegal hubiere merecido un encuadre judicial —como en el caso en que medió sentencia de trance y remate pasada en autoridad de cosa juzgada— el plazo de prescripción será el establecido en el código civil" (fs. 358 vta.).

Asimismo, ponderaron que el banco privado demandado reconoció que las tarjetas de crédito fueron dadas de baja en las siguientes fechas:

el 23/9/1997, la tarjeta MasterCard y el 6/4/2000, 1a tarjeta Visa, y que el saldo impago de la cuenta corriente —que fue cerrada— fue reclamado en un juicio ejecutivo en el que se condenó al actor mediante la sentencia dictada el 16/11/1998, que se encuentra firme y consentida.

Afirmaron que, "...más allá de las fechas "ut supra" indicadas, la propia recurrente reconoce que las deudas en cuestión resultan en la actualidad exigibles por no haber cumplido su parte con el pago res

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1281 
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